Auto24 de junio de 2026
A-821 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 20 de mayo de 2026, dictado por el Juzgado 002 Penal Municipal con Funci�n de Conocimiento de Cartago, dentro de la acci�n de tutela formulada por la se�ora Leidy Viviana Hincapi�, quien act�a como apoyo judicial de su hermano, Jos� Manuel Hincapi�, y a trav�s de apoderado judicial, en contra del Hospital Universitario del Valle Evaristo Garc�a ESE de Cartago.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5426 al Juzgado 002 Penal Municipal con Funci�n de Conocimiento de Cartago [16] para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisi�n a la que haya lugar en la acci�n de tutela de la referencia.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 002 Penal Municipal con Funci�n de Conocimiento de Cartago que, en lo sucesivo, se abstenga de: (i) argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y (ii) de realizar un an�lisis a priori sobre las entidades que podr�an ser responsables de la vulneraci�n con el fin de apartarse del conocimiento de acciones de tutela . En ese sentido, siempre deber� decidir conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el prop�sito de eliminar las barreras en el acceso a la administraci�n de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- CUARTO. Por Secretar�a General, COMUNICAR a los accionantes [17] y al Juzgado 004 Administrativo de Cartago [18] la decisi�n adoptada en esta providencia. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital ICC-5426, archivo � 2_procesoabonad_EXPEDIENTE_02EscritodeTutela_0_20260521114647677.pdf �, p. 1. [2] Expediente digital ICC-5426, archivo � 3_procesoabonad_EXPEDIENTE_03AnexosUnificados_0_20260521114659576.pdf �. [3] Expediente digital ICC-5426, archivo � 9_radicacionde_ACTAREPAR_003ActaRepartoSec154_0_20260521115230456.pdf �. [4] Expediente digital ICC-5426, archivo �CorreoenvioICC5426.pdf�. [5] Ver, entre otros, los Autos 014 de 1994; 087 de 2001; 122 de 2004; 280 de 2006; 031 de 2008; 244 de 2011; 218 de 2014; 492 de 2017; 565 de 2017; 178 de 2018; y 325 de 2018. [6] Corte Constitucional, Autos 170A de 2003; y 205 de 2014, entre otros. [7] Corte Constitucional, Autos 159A de 2003 y 170A de 2003. [8] Corte Constitucional, autos 493 de 2017, 131 de 2018, 057 de 2019, 018 de 2019, 304 de 2020, 016 de 2021 y 018 de 2021, entre otros. En virtud del cual son competentes a prevenci�n los jueces con competencia territorial en el lugar donde: (i) ocurre la vulneraci�n o la amenaza que motiva la presentaci�n de la solicitud, o (ii) donde se produzcan sus efectos. [9] Opera en acciones de tutela interpuestas contra (i) los medios de comunicaci�n, cuyo conocimiento fue asignado a los jueces del circuito de conformidad con el factor territorial y (ii) las autoridades de la Jurisdicci�n Especial para la Paz, cuya resoluci�n le corresponde al Tribunal para la Paz. Auto 3000 de 2023 y art�culo 8� transitorio del t�tulo transitorio de la Constituci�n Pol�tica de Colombia de 1991 (introducido por el art�culo 1� del Acto Legislativo 01 de 2017): � Las peticiones de acci�n de tutela deber�n ser presentadas ante el Tribunal para la Paz, �nico competente para conocer de ellas .� (�nfasis a�adido). [10] De conformidad con lo dispuesto, entre otros, en el Auto 655 de 2017, debe entenderse que la expresi�n �superior jer�rquico correspondiente� se refiere a � aquel que de acuerdo con la jurisdicci�n y especialidad de la autoridad judicial ante la cual se surti� la primera instancia, funcionalmente funge como superior jer�rquico. � (�nfasis a�adido). V�anse tambi�n, por ejemplo, los Autos 486 de 2017 y 496 de 2017 de la Corte Constitucional. [11] Corte Constitucional, autos 321 de 2016, 598 de 2018, 625 de 2018, 174 de 2020, 212 de 2021, entre otros. [12] Ib�dem. � [13] Corte Constitucional, autos 124 de 2009, 293 de 2010, 210 de 2015, 313 de 2020, entre otros. [14] Corte Constitucional, autos 251 de 2010, 100 de 2015, 339 de 2016, 046 de 2016, 274 de 2016, 337 de 2016, entre otros. [15] Corte Constitucional, Auto 320 de 2019. [16] A su direcci�n de correo electr�nico: jpmpalc02cartago@notificacionesrj.gov.co [17] A sus direcciones de correo electr�nico: contacto@romuloyremo.com y tutelas@romuloyremo.com. [18] A su direcci�n de correo electr�nico 04admcartago@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.