Micelio
Auto24 de junio de 2026

A-821 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 20 de mayo de 2026, dictado por el Juzgado 002 Penal Municipal con Funci�n de Conocimiento de Cartago, dentro de la acci�n de tutela formulada por la se�ora Leidy Viviana Hincapi�, quien act�a como apoyo judicial de su hermano, Jos� Manuel Hincapi�, y a trav�s de apoderado judicial, en contra del Hospital Universitario del Valle Evaristo Garc�a ESE de Cartago.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5426 al Juzgado 002 Penal Municipal con Funci�n de Conocimiento de Cartago [16] para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisi�n a la que haya lugar en la acci�n de tutela de la referencia.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 002 Penal Municipal con Funci�n de Conocimiento de Cartago que, en lo sucesivo, se abstenga de: (i) argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y (ii) de realizar un an�lisis a priori sobre las entidades que podr�an ser responsables de la vulneraci�n con el fin de apartarse del conocimiento de acciones de tutela . En ese sentido, siempre deber� decidir conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el prop�sito de eliminar las barreras en el acceso a la administraci�n de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  4. CUARTO. Por Secretar�a General, COMUNICAR a los accionantes [17] y al Juzgado 004 Administrativo de Cartago [18] la decisi�n adoptada en esta providencia. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital ICC-5426, archivo � 2_procesoabonad_EXPEDIENTE_02EscritodeTutela_0_20260521114647677.pdf �, p. 1. [2] Expediente digital ICC-5426, archivo � 3_procesoabonad_EXPEDIENTE_03AnexosUnificados_0_20260521114659576.pdf �. [3] Expediente digital ICC-5426, archivo � 9_radicacionde_ACTAREPAR_003ActaRepartoSec154_0_20260521115230456.pdf �. [4] Expediente digital ICC-5426, archivo �CorreoenvioICC5426.pdf�. [5] Ver, entre otros, los Autos 014 de 1994; 087 de 2001; 122 de 2004; 280 de 2006; 031 de 2008; 244 de 2011; 218 de 2014; 492 de 2017; 565 de 2017; 178 de 2018; y 325 de 2018. [6] Corte Constitucional, Autos 170A de 2003; y 205 de 2014, entre otros. [7] Corte Constitucional, Autos 159A de 2003 y 170A de 2003. [8] Corte Constitucional, autos 493 de 2017, 131 de 2018, 057 de 2019, 018 de 2019, 304 de 2020, 016 de 2021 y 018 de 2021, entre otros. En virtud del cual son competentes a prevenci�n los jueces con competencia territorial en el lugar donde: (i) ocurre la vulneraci�n o la amenaza que motiva la presentaci�n de la solicitud, o (ii) donde se produzcan sus efectos. [9] Opera en acciones de tutela interpuestas contra (i) los medios de comunicaci�n, cuyo conocimiento fue asignado a los jueces del circuito de conformidad con el factor territorial y (ii) las autoridades de la Jurisdicci�n Especial para la Paz, cuya resoluci�n le corresponde al Tribunal para la Paz. Auto 3000 de 2023 y art�culo 8� transitorio del t�tulo transitorio de la Constituci�n Pol�tica de Colombia de 1991 (introducido por el art�culo 1� del Acto Legislativo 01 de 2017): � Las peticiones de acci�n de tutela deber�n ser presentadas ante el Tribunal para la Paz, �nico competente para conocer de ellas .� (�nfasis a�adido). [10] De conformidad con lo dispuesto, entre otros, en el Auto 655 de 2017, debe entenderse que la expresi�n �superior jer�rquico correspondiente� se refiere a � aquel que de acuerdo con la jurisdicci�n y especialidad de la autoridad judicial ante la cual se surti� la primera instancia, funcionalmente funge como superior jer�rquico. � (�nfasis a�adido). V�anse tambi�n, por ejemplo, los Autos 486 de 2017 y 496 de 2017 de la Corte Constitucional. [11] Corte Constitucional, autos 321 de 2016, 598 de 2018, 625 de 2018, 174 de 2020, 212 de 2021, entre otros. [12] Ib�dem. � [13] Corte Constitucional, autos 124 de 2009, 293 de 2010, 210 de 2015, 313 de 2020, entre otros. [14] Corte Constitucional, autos 251 de 2010, 100 de 2015, 339 de 2016, 046 de 2016, 274 de 2016, 337 de 2016, entre otros. [15] Corte Constitucional, Auto 320 de 2019. [16] A su direcci�n de correo electr�nico: jpmpalc02cartago@notificacionesrj.gov.co [17] A sus direcciones de correo electr�nico: contacto@romuloyremo.com y tutelas@romuloyremo.com. [18] A su direcci�n de correo electr�nico 04admcartago@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.